PENSÉMONOS LA RUMBA EN CHAPINERO

 Por: Diana Carolina Silva con la colaboración del edil de Chapinero Juan Sebastián Romero.

Más que adoptar medidas restrictivas que reduzcan las posibilidades de esparcimiento de los ciudadanos o de preocupaciones puntuales por el sobre cupo en los establecimientos, hay que pensar en la calificación del personal de vigilancia y la verificación de planes de contingencia, entre otras medidas.

Es importante elaborar una política de rumba en Bogotá que tenga en cuenta la redistribución de los costos y beneficios que ésta genera y promueva prácticas de rumba sana y segura.

En Chapinero es preocupante la proliferación de restaurantes, bares y discotecas, puesto que no existen los equipamientos necesarios para responder a las dinámicas que esta situación genera. El incremento de establecimientos conlleva el aumento de personas y carros sin que se cuente con los parqueaderos, el apoyo institucional (DPAE, Secretaría de salud, bomberos, entre otras entidades) y el pie de fuerza policial suficiente para garantizar la comodidad y la seguridad de los usuarios de estos establecimientos y de los habitantes de la localidad. 

La movilidad y la seguridad son las principales preocupaciones de las personas que residen o visitan la localidad. Varios de los restaurantes de Chapinero funcionan en casas de conservación, lo cual dificulta la construcción de parqueaderos en el predio. Los clientes de estos establecimientos parquean en el espacio público de la localidad dificultando la movilidad. 

En cuanto a seguridad, la capacidad de reacción de la localidad es baja, puesto que el pie de fuerza policial es insuficiente. Se estima que Chapinero cuenta con 320 efectivos para tres turnos en toda la localidad, cifra que se encuentra por debajo del estándar internacional de un policía por cada 236 habitantes . Además, los efectivos del pie de fuerza de la localidad son utilizados en el acompañamiento de las personalidades que circulan por esta zona; el número de policías sólo aumenta cuando se presentan hechos lamentables como el asesinato del joven periodista Juan Pablo Arenas el pasado diciembre de 2008. 

La distribución del pie de fuerza policial depende de los índices de criminalidad de las localidades, aunque Chapinero tiene cifras de homicidio relativamente bajas en comparación con otras localidades, es importante tener en cuenta que alrededor de 25.000 personas acceden a la localidad para comer o divertirse, y que no se tiene el personal suficiente para realizar operativos de control y promoción de la rumba segura en los establecimientos. 

Según el último censo en Chapinero, existen 19.280 establecimientos registrados en la Cámara de Comercio, de los cuales aproximadamente 1.900 funcionan como restaurantes, bares y discotecas; cifras que desbordan la capacidad de la Alcaldía Local, ya que esta entidad sólo cuenta con tres abogados para realizar operativos de control. 

A pesar de este déficit y de no tener una cifra exacta del total de establecimientos de la localidad (teniendo en cuenta que no todos se registran en cámara de comercio) durante la implementación del Decreto 013 de 2009 la Alcaldía Local realizó 22 operativos de control, selló 34 establecimientos por funcionar después de las 3 a.m. y selló temporalmente igual número de establecimientos debido a la presencia de menores de edad . 

Varios de los establecimientos comerciales de la localidad no cumplen con los requisitos para brindar un servicio adecuado. Se estima que solo el 30% de este tipo de negocios cuenta con un plan de contingencia. Aunque los alcaldes locales son los encargados de sancionar los establecimientos que no cumplan con lo dispuesto por la Ley 232 de 1995, el procedimiento contemplado por esta norma es demorado y permite a los propietarios de los restaurantes, bares y discotecas realizar maniobras para continuar con su actividad, así sea amparados en un cambio de razón social. En este sentido existen varias dificultades: 

- Para que la Alcaldía Local abra un expediente de seguimiento a los establecimientos debe existir una queja por parte de los ciudadanos, quienes en la mayoría de los casos no acuden a las autoridades a menos de que haya ruidos o disturbios, así tengan conocimiento de la presencia de menores de edad en esos sitios. 
- La mayoría de incumplimientos e irregularidades ocurren en horas de la noche. Las entidades distritales y locales no cuentan con personal suficiente para realizar operativos de control a los establecimientos y menos aún con disponibilidad en horas de la noche. La Secretaría de Ambiente, los bomberos y la Secretaría de Salud llevan a cabo operativos en la zona. Sin embargo, no tienen los recursos suficientes para hacerle seguimiento a los compromisos adquiridos durante las visitas. 
- Los establecimientos conocen el procedimiento estipulado por la Ley 232 de 1995, y saben aprovecharlo a su favor, esperan hasta los últimos días permitidos para presentarse ante la Alcaldía o se dejan notificar por edicto, apelan todas las decisiones, llevándolas en última instancia al Consejo Distrital de Justicia en donde el trámite de la orden de cierre definitivo puede demorarse hasta tres años. 
- Aunque la Alcaldía Local dé la orden de realizar el cierre del establecimiento, en ocasiones, la Policía demora la ejecución de la orden permitiendo que los establecimientos sigan funcionando. Se presume que en estos casos existe corrupción por parte de algunos miembros de la Policía. 
- Las ordenes de cierre que se ejecutan más rápidamente son la que se encuentran relacionadas con presencia de menores de edad o disturbios muy graves, pero se dilatan en el proceso las que tienen que ver con el uso del suelo, niveles de ruido, ausencia de planes de contingencia, entre otros incumplimientos. 
- Mientras se efectúan los procedimientos de cierre, el bar o discoteca termina su ciclo en la localidad y los propietarios pueden optar por abrir otro establecimiento con una razón social distinta pero que incurra en las mismas infracciones que antes. 

En base a esto, conviene estudiar la posibilidad de que los establecimientos asuman mediante impuestos específicos los costos de las medidas que se deben tomar para facilitar la rumba segura. Entre estas medidas podrían estar las siguientes:

- Cumplimiento de las normas existentes en relación con uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación, destinación, condiciones sanitarias, número de personas permitido y ejecución pública de obras musicales. 
- Elaboración e implementación de planes de contingencia para atención a situaciones de emergencia. 
- Insonorización absoluta del establecimiento. 
- Señalización e iluminación de pasillos, corredores, accesos a salidas, puertas y salidas de emergencia del establecimiento. 
- Manejo adecuado de los residuos sólidos que provienen de la actividad del establecimiento. 
- Distribución de pasantes de sal (maní, papas, patacones, galletas, etc.)
- Programas de taxis seguros, es decir servicio de taxi localizado y recomendado por el establecimiento. 
- Restricción de venta de licor por exceso de consumo. 
- Prohibición de consumo de licor en las afueras del establecimiento. 
- Capacitación del personal de seguridad del establecimiento, regulación de su actuación en el establecimiento y articulación con entidades como la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y la Policía Metropolitana de Bogotá. 

La política de rumba sana y segura en Bogotá también podrá distinguir los tipos de establecimientos según su impacto (bajo, medio o alto, dependiendo si son restaurantes, bares o discotecas) y crear responsabilidades y ventajas para cada uno, por ejemplo una discoteca de alto impacto que cumpla con lo compromisos adquiridos en una política de rumba sana y segura podría extender su horario a las 5 a.m. o tener algún otro tipo de beneficio. 

De igual forma sería pertinente contemplar medidas que faciliten la seguridad y la movilidad de las personas que salen a rumbear, como la ampliación del horario de Transmilenio.